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Secretaría General - Alcaldía Mayor de Bogotá

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¿Dónde puedo encontrar los Centros de Encuentro para Atención a Vìctimas del Conflcito?

  • CENTRO DE ENCUENTRO - Localidad de Chapinero

Calle 63 No. 15 - 58

  • CENTRO DE ENCUENTRO Localidad de Bosa

Calle 69 A Sur No. 92-47

  • CENTRO DE ENCUENTRO- Localidad de Rafael Uribe Uribe

Calle 22 Sur No. 14A - 99

  • CENTRO DE ENCUENTRO- Localidad de Kennedy 

Carrera 87 No. 5 B - 21 

  • CENTRO DE ENCUENTRO - Localidad de Suba

Transversal 126 No. 133 - 32

  • CENTRO DE ENCUENTRO - Localidad Ciudad Bolívar

Carrera 17F No. 69 - 50 Sur Piso 3

  • PUNTO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS - Localidad de Fontibón

SuperCADE Social - Diagonal 23 No.69A - 55, módulo 5, Local 124 Terminal de Transporte

  • PUNTO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS - Localidad de Usme

CADE Yomasa - Calle 78 Sur No. 14 - 55 

Solicitudes de ayuda humanitaria inmediata

Se hace necesario indicar que la competencia legal de las entidades territoriales, frente a la entrega de los componentes de ayuda o atención humanitaria inmediata se encuentra regulada en el artículo 2.2.6.5.2.1 del Decreto 1084 de 2015, reglamentario de la Ley 1448 de 2011, que establece que “la entidad territorial receptora de la población víctima de desplazamiento, debe garantizar los componentes de alimentación, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio, mientras se tramite la inscripción en el Registro Único de Víctimas” (Negrita fuera del texto original). 

Una vez verificados los sistemas de información de víctimas, se constata que usted rindió declaración ante el Ministerio Publico, la cual se encuentra en estado de valoración. En efecto, se hace necesario verificar su situación socioeconómica actual y determinar si procede o no el otorgamiento de ayuda en cualquiera de los componentes indicados por la Ley. Para lo anterior, debe acercarse con su documento de identidad a cualquiera de nuestros CLAV, a fin de iniciar la ruta.  

Solicitudes de ayuda humanitaria de emergencia y transición

Una vez verificados los sistemas de información de víctimas, se constata que usted se encuentra incluida en Registro Único de Víctimas -RUV-, por ende, será la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la entidad competente en la asistencia humanitaria según lo indica el artículo 64 de la Ley 1448 de 2011 en los siguientes términos: 

“Atención Humanitaria de Emergencia. Es la ayuda humanitaria a la que tienen derecho las personas u hogares en situación de desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el Registro Único de Víctimas, y se entregará de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia mínima.” 

La entrega de los componentes de subsistencia mínima y sus prórrogas se realiza por la UARIV según la valoración de carencias determinada en el Decreto 2569 de 20141. 

Solicitud de Información/Solicitudes de Inclusión Productiva:

La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación (ACDVPR) en ejercicio de sus funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto 425 de 2016 de asesorar, orientar, gestionar y coordinar las estrategias encaminadas a la reparación integral de la población víctima residente en Bogotá, desde la línea de generación de ingresos ha trabajado en procesos de articulación entre el sector público y privado a fin de contribuir y facilitar la inserción productiva de la población víctima del conflicto armado residente en la ciudad de Bogotá. Así las cosas, se creó una estrategia, en torno a los aspectos socioeconómicos, la cual cuenta con cinco componentes claramente diferenciados: 

  1. Acompañamiento psicosocial y orientación vocacional y laboral: Estos ejes transversales, están orientados a fortalecer las habilidades blandas de la población víctima, con una valoración y diagnóstico, que pretende estructurar un modelo y unas herramientas hechas a la medida para contribuir a su incorporación al mercado laboral y productivo de la ciudad.  
  2. Formación académica superior: Siempre de la mano del acompañamiento Psicosocial, la ACDVPR realiza la gestión necesaria para que las personas víctimas que consideren que la formación superior es necesaria para su desarrollo productivo en la ciudad, puedan hacerlo por medio de la oferta presentada por el Distrito o la Nación. 
  3. Empleabilidad: Esta etapa va dirigida a la población víctima residente en Bogotá D.C. que considera el acceso a un empleo digno como fuente de ingresos para contribuir a su desarrollo económico y el de sus familias. De esta manera la ACDVPR realiza las gestiones pertinentes con agencias públicas de empleo, entidades públicas del sector, empresa privada y organismos internacionales, para vincular laboralmente a la población objeto en condiciones favorables para la restauración de sus derechos. 
  4. Orientación empresarial: Esta etapa está dirigida a las personas víctimas que consideren que el emprendimiento es la ruta para contribuir con su desarrollo económico y el de sus familias. De esta manera la ACDVPR realiza los acercamientos necesarios con las entidades públicas del sector, para que las unidades productivas de la población víctima cuenten con el asesoramiento, el financiamiento y oportunidades de mercado que permitan contribuir con la economía familiar y local. 
  5. Seguimiento y evaluación: Las políticas públicas requieren para la medición de impacto, el continuo seguimiento y oportuna evaluación, con el fin de tomar decisiones en torno a sus resultados. Es por ello que esta etapa es fundamental en el desarrollo de la estrategia. Lo anterior, también está dirigido hacer seguimiento con las entidades públicas y privadas del sector, a fin de identificar el estado de remisiones realizadas de la población a las diferentes ofertas. 

Por lo anterior, la ACDVPR acorde a los lineamientos del CONPES 3616 de 2009, realiza un proceso de caracterización en el componente de gestión de ingresos a través de la herramienta SIVIC en los Centros Locales de Atención a Víctimas –CLAV- como puerta de ingreso a la ruta de gestión para la estabilización socioeconómica. Este proceso permite obtener el historial ocupacional de una persona, a través de la identificación de habilidades, intereses, destrezas, formación y experiencia laboral, así como desempeño productivo, creando así un perfil ocupacional con la perspectiva de orientar y fomentar su inclusión socio-productiva a través de la gestión, focalización, remisión y seguimiento de la oferta acorde al perfil. 

Si desea abordar el tema con mayor profundidad lo invitamos a visitar los Centros Locales de Atención a Víctimas –CLAV- para que allí sea orientado vocacional y laboralmente con el propósito de minimizar las barreras de acceso a la inclusión productiva. 

Por otro parte, en relación con la entrega y fortalecimiento de Proyecto Productivo, le informamos que según lo establecido en  artículo 2° del Decreto 437 de 2016, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, como líder del sector “Generación de Ingresos”, es la entidad “encargada de formular, orientar y coordinar políticas de incentivos para propiciar y consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos” y  de “formular y coordinar políticas para propiciar la realización de convenios con organizaciones populares y de economía solidaria que implementen proyectos productivos y de generación de empleo”. Por tanto, será dicha dependencia quien definirá los lineamientos de tales políticas, en conjunto con las demás entidades del orden nacional, tales como: 

  • Ministerio del Trabajo 
  • Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA 
  • Departamento Nacional de Planeación 
  • Ministerio de Comercio Industria y Turismo 
  • Ministerio de Educación Nacional 
  • Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 
  • Instituto Colombiano de Desarrollo Rural 
  • Fondo para la Financiación del Sector Agropecuario. 
  • Departamento para la Prosperidad Social 

En consecuencia, remitimos su petición a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, entidad competente para dar respuesta de fondo a su petición a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones SDQS, según lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 artículo 1°. 

Solicitud de certificación de inclusión en el RUV

De conformidad con los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 1448 de 2011, corresponde a la UARIV llevar a cabo el proceso de valoración, y determinar la procedencia de la inclusión en el Registro Único de Víctimas -RUV, decisión que de materializa en un acto administrativo. En efecto, también es competencia de dicha entidad la certificación de la información contenida en el RUV, así como la expedición de copias de las decisiones por ella proferidas.

Restitución de tierras

Ley 1448 de 2011 contempla una serie de programas y mecanismos para el acceso a la asistencia, atención y reparación integral, que para el caso particular del derecho a la restitución de tierras, se encuentra regulado en el Capítulo III de la norma en cita. Para lo anterior, se crea un procedimiento legal para restituir y formalizar la tierra de las víctimas del despojo y abandono forzoso que hubiesen ocurrido desde el 1 de enero de 1991 con ocasión del conflicto armado interno. El procedimiento es mixto en cuanto se compone de una etapa administrativa (inscripción en el registro de tierras despojadas) y de un recurso judicial (acción de restitución).  

De igual forma se determinó que es la Unidad Administrativa Especial de Gestión Restitución de Tierras Despojadas la competente para surtir la etapa administrativa previa a la etapa la etapa judicial en la que se resuelve la restitución jurídica y material de los predios abandonados. Esta etapa administrativa determina la procedencia de la inclusión del predio en el Registro Único de Restitución de Tierras, de cuya administración la UGRT es la responsable (artículo 76, Ley 1448 de 2011). Además de lo anterior, la UGRT llevará, a nombre de las víctimas, las solicitudes o demandas de restitución ante los Jueces y/o Magistrados de Restitución de Tierras. 

Condonación de créditos

Respecto a la condonación del crédito o créditos adquiridos por usted, es necesario informar que el trámite y procedimiento respectivo a lo solicitado, se encuentra reglado en la Ley 1448 de 2011 artículo 128 el cual establece: 

“ARTÍCULO 128. MEDIDAS EN MATERIA DE CRÉDITO. En materia de asistencia crediticia las víctimas de que trata la presente ley, tendrán acceso a los beneficios contemplados en el parágrafo 4° de los artículos 16, 32, 33 y 38 de la Ley 418 de 1997, en los términos en que tal normatividad establece.

Los créditos otorgados por parte de los establecimientos de crédito a las víctimas de que trata la presente ley, y que como consecuencia de los hechos victimizantes hayan entrado en mora o hayan sido objeto de refinanciación, reestructuración o consolidación, quedarán clasificados en una categoría de riesgo especial de acuerdo con la reglamentación que expida la Superintendencia Financiera. Las operaciones financieras descritas en el presente artículo no serán consideradas como reestructuración.

Parágrafo. Se presume que aquellos créditos que hayan entrado en mora o hayan sido objeto de refinanciación, reestructuración o consolidación, con posterioridad al momento en que ocurrió el daño, son consecuencia de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley.”.

Conforme a lo mencionado anteriormente, es necesario indicarle que para acceder a este beneficio se debe cumplir con las siguientes condiciones: 

1.            Ser víctima del conflicto armado y que se encuentre incluido en el Registro Único de Víctimas - RUV: Personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985. (Art. 3. Ley 1448 de 2011). 

2.            Tener créditos activos con establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. 

3.            Que esos créditos activos hayan entrado en mora o hayan sido objeto de: Refinanciación, Reestructuración o Consolidación, como consecuencia del hecho victimizante.

Ahora bien, para acceder a esta categoría de riesgo especial, usted debe:

1.            Dirigirse al establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el cual adquirió la deuda que actualmente no ha podido cumplir a causa del conflicto armado. 

2.            Que esos créditos activos hayan entrado en mora o hayan sido objeto de: Refinanciación, Reestructuración o Consolidación, como consecuencia del hecho victimizante. 

3.            Una vez allí, ponga en conocimiento de la entidad, el hecho victimizante por el cual no pudo cumplir con sus obligaciones. Solicite al establecimiento la inclusión inmediata en la categoría de riesgo especial. El establecimiento de crédito verificará el cumplimiento de los requisitos.

Acceso a educación superior

Para el caso de las víctimas, es pertinente mencionar que el “FONDO DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA” cuenta con un capítulo especial para Bogotá, en el cual están articulados los esfuerzos financieros del Ministerio de Educación Nacional – MEN, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas- UARIV, la Secretaría de Educación Distrital – SED, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación – ACDVPR, y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior- ICETEX, como administrador del Fondo.  

No obstante, las condiciones y beneficios del fondo, la verificación de requisitos para acceder a las convocatorias, así como la selección de beneficiarios, se encuentra a cargo del ICETEX, por lo cual remitiremos su solicitud mediante oficio a dicha entidad, por ser competente para resolver sus inquietudes.   

¿Qué Es la Ruta de Estabilización Socioeconómica?

La ruta de Estabilización Socioeconómica son una serie de acciones del componente de atención a las víctimas del conflicto armado residentes en la ciudad de Bogotá, que requieren la gestión de ofertas en materia de formación, empleabilidad, desarrollo empresarial, con el fin de contribuir en su proceso de estabilización socioeconómica. Esta acción de atención e intervención se encuentra determinada por el marco normativo que se despliega de la Ley 1448 de 2011 y su Decreto Reglamentario 4800 y demás, la Ley 387 de 1997 y CONPES 3616 y 3726

¿Qué son los procesos Focalización y Remisión dentro de la Ruta de Estabilización Socioeconómica :

Posterior al proceso de caracterización, de orientación y remisión por parte de los funcionarios de los Centros de Encuentro , los profesionales responsables de cada línea (Formación, Empleabilidad o Desarrollo empresarial), identifica aquellas entidades, empresas, instituciones educativas, públicas o privadas que tengan ofertas relacionadas con las líneas de empleabilidad, formación y/o desarrollo empresarial, que se articulen con las necesidades de las víctimas de acuerdo con el perfil elaborado en el componente socioeconómico por la ACDVPR; también, debe coordinar un primer acercamiento vía telefónica y/o correo con la entidad, empresa o instituciones educativas públicas y privadas identificadas que tenga oferta e interés de articularse para este propósito con la ACDVPR.

El profesional debe desarrollar reuniones con la entidad, empresa o institución educativa para consolidar la articulación de las ofertas a las que se remitirán las víctimas con perfil elaborado en el componente socioeconómico; luego debe establecer un convenio con las entidades, empresas o instituciones educativas con la que se concretó una oferta. Posteriormente, Focaliza la población víctima que ha sido perfilada, de acuerdo con los requisitos que las entidades, empresas o instituciones educativas requieren para hacer los respectivos procesos de selección y envía a las entidades, empresas o instituciones educativas, las bases de datos de las víctimas que cumplen con el perfil requerido.

¿Qué son los Procesos de intercambio de información y seguimiento dentro de Ruta de Estabilización Socioeconómica?

De común acuerdo entre las entidades y teniendo en cuenta  los protocolos internos que cada una entidad maneja, se establecen mecanismos y procesos de intercambio de información a través de procedimientos claros y sencillos, logren en el mejor tiempo posible garantizar el acceso a la información de personas que van a acceder a ofertas o que ya se encuentra realizando algún proceso, con el propósito de brindar seguimiento y acompañamiento a las acciones realizadas por las dos instituciones. Así mismo, los procesos de seguimiento se hacen necesarios a la hora de establecer alianzas, en la medida en que permite identificar acciones de mejorar y evaluación constante, pero a su vez, permite generar procesos de acompañamiento y seguimiento integral a la población articulada a las ofertas. En ese propósito, los protocolos de seguimiento que permiten indagar sobre las acciones realizadas por las partes comprometidas en la alianza, pero también que permita hacer seguimiento a las personas beneficiarias.

¿Cuáles son las lineas de atención en el marco de la COVID-19?

  1. Atención a través de canales telefónicos:

Se dispuso de una línea de atención por parte de la Dirección de Reparación Integral, que pudiese dar respuesta a las solicitudes hechas por los usuarios en materia de estabilización socioeconómica. A partir de la información recopilada, un funcionario activa la ruta de atención descrita anteriormente por medio de comunicación directa con el ciudadano. La Líneas de atención son: 3232391126-3123087387-3208437542 o la Línea de atención para servicios en Bogotá la 195.

       2. Atención a través de canales virtuales:

A través del sistema Bogotá Te Escucha, se pueden radicar las solicitudes de acceso a ofertas en materia de estabilización socioeconómica para población víctima del conflicto armado. Estas solicitudes se remiten a los profesionales encargados para que se establezcan respuestas y se generen acciones de articulación y vinculación a la ruta.
     
         3. Atención directa y/o en vías de hecho:

Por medio de peticiones directas hechas por la población víctima, que se encuentren solicitando atención que se enmarquen en la ruta de estabilización socioeconómica, se ha podido generar procesos de comunicación a través de profesionales que activan de ruta de estabilización, por medio del proceso de caracterización, orientación y remisión a procesos u ofertas., Para mas información http://sdqs.bogota.gov.co/sdqs/publico/registrarPeticionario/

      4. Atención a través de otro canales:

Se han generar diversos procesos de articulación y atención a la población víctima que ya se encuentra en la ruta de estabilización socioeconómica, a través de la comunicación directa por medio de correos electrónicos, llamada telefónicas, comunicaciones vía Whatsapp, donde se remiten, informan y orientan sobre ofertas, procesos y actividades que se estén generando en el marco de la estrategia.