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SE APRUEBAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN BOGOTÁ

Por: admin-victimas
Publicado el: Mayo 2017

Las personas que en la capital hayan sido despojadas de sus bienes de manera forzosa no tendrán que pagar impuesto predial, ni sanciones.

 

Habrá exención tributaria por dos años para propietarios de bienes restituidos y descuento en intereses generados por multas de tránsito y por sanciones a las normas de orden sanitario, entre otros alivios para ponerse al día con la ciudad.

El Concejo de Bogotá aprobó este martes en sesión plenaria una iniciativa de la Administración Distrital, que busca otorgar beneficios tributarios a las víctimas de despojo o abandono forzoso de sus bienes ubicados en la capital, y a las personas que tienen deudas con la ciudad por concepto de multas de tránsito y otro tipo de sanciones.

El Proyecto de Acuerdo 238 de 2017, que será firmado en los próximos días por el alcalde Enrique Peñalosa, exonera del pago de impuesto predial, sanciones e intereses moratorios a los propietarios de inmuebles en Bogotá que hayan sido víctimas de despojo o desplazamiento forzado, siempre y cuando hayan sido reconocidos en el Registro Único de Víctimas (RUV), expedido por la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas.

Una vez restituido el bien, el propietario recibirá como beneficio adicional la exención en el pago del impuesto predial por un período de dos años, contados a partir del retorno de la propiedad.

La sanción de este Acuerdo es muy importante según la Alta Consejería para las Víctimas de la Alcaldía Mayor, dado que se cumple así con lo dispuesto en la Ley 1448.

 

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda